Una mudanza casi siempre trae cambios y con ellos tiempo extra para que todo esté a punto y evitar contratiempos.
Para ello, si estás contratado, el convenio colectivo del Estatuto de los Trabajadores ha pensado en ti.
El Estatuto recoge en su artículo 37 que «El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: ….(punto 3, letra c) Un día por traslado del domicilio habitual.»
Es importante apuntar que ese día libre, lo podrás utilizar en el momento que hagas el traslado, ni antes ni después.
La empresa podrá requerirte algún tipo de justificación como el certificado de empadronamiento, el contrato de alquiler o la factura de la mudanza de la empresa contratada.
El artículo 37 no contempla día libre retribuido para aquellas trabajadoras o trabajadores que por obras en su domicilio habitual tengan que trasladarse a otra vivienda.
Es importante leer tu convenio colectivo ya que en algunos casos el permiso de mudanza puede cambiar. Este podría ser el caso de traslados entre ciudades o países o de necesitar guardamuebles.
Es aconsejable coger algún día de vacaciones, adicional al día libre, así podrás concentrar el trabajo en varios días y no alargar las tareas de desempaquetar cajas y ordenar más de una semana. En nuestra página web te damos algunos consejos para facilitarte tu traslado
Por último y no menos importante, no olvides avisar a tu empresa con suficiente antelación, se aconseja un mínimo de 3-4 días.
Disfruta de tu mudanza, disfruta de tu día libre.